TÍTULO: Cuando la Rendición de Cuentas estuvo en vilo: el dilema del reloj y la solución de la «ley capicúa»
CUERPO:
En el escenario político actual, surge la interrogante sobre las implicaciones de la falta de votos para la Rendición de Cuentas del gobierno. Esta situación, aunque no sin precedentes, pone de manifiesto la relevancia de un mecanismo profundamente arraigado en la historia uruguaya, establecido desde la Constitución de 1830. En aquella carta magna, el artículo 82 encomendaba al Presidente velar por la recaudación e inversión de las rentas y contribuciones públicas, exigiendo un informe anual detallado sobre los gastos del ejercicio previo. Originalmente, esto implicaba un presupuesto anual, donde el gobierno presentaba sus proyecciones para el año venidero y rendía cuentas del anterior. La Constitución de 1952 modernizó este sistema, estableciendo presupuestos plurianuales complementados con rendiciones de cuentas anuales.
Aunque la normativa no exige explícitamente la aprobación de la Rendición de Cuentas per se (un aval parlamentario es deseable por principios republicanos, mas no mandatorio), los gobiernos suelen utilizar este instrumento legislativo para introducir modificaciones presupuestales con aplicación para el siguiente ejercicio. Es precisamente esta faceta la que sí demanda la aprobación legislativa. La Coalición Republicana, en el contexto actual, ha manifestado su decisión de no respaldar la propuesta gubernamental.
**¿Qué antecedentes existen?**
A lo largo de la historia democrática reciente, especialmente desde las elecciones de 1954, los gobiernos minoritarios han recurrido a la negociación para asegurar los votos necesarios tanto para el Presupuesto como para las subsiguientes rendiciones. No obstante, hubo una notable excepción a esta regla.
Esta excepción ocurrió en 1986, en referencia a la Rendición de Cuentas correspondiente a 1985. Las conversaciones entre el Partido Colorado, en el oficialismo con el presidente Julio María Sanguinetti y el vicepresidente Enrique Tarigo, y el Partido Nacional (Blancos), representado por operadores wilsonistas y el senador Guillermo García Costa, se extendieron por semanas en un clima de tensión. Un punto central de desacuerdo fue la propuesta de redistribución de funcionarios públicos, impulsada por Rubén Correa Freitas, director de Servicio Civil en ese momento, la cual era rechazada por los nacionalistas y obstaculizaba el acuerdo.
Las negociaciones se prolongaron hasta el límite del plazo constitucional en el Senado. Incluso se recurrió a la práctica de detener el reloj de la Cámara Alta para ganar tiempo, un gesto que en otras ocasiones había facilitado acuerdos y quitado dramatismo a la situación. Sin embargo, en esta ocasión, a pesar de los esfuerzos que se extendieron hasta la medianoche, no se lograron los votos necesarios.
**La «ley capicúa» como solución**
La salida a este impasse llegó días después, a través de lo que Ariel Davrieux, entonces director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, denominó la «ley capicúa». Los partidos Colorado y Blanco concertaron una solución alternativa: un proyecto de ley separado que incorporaba los elementos que no habían podido ser aprobados dentro del marco de la Rendición de Cuentas original.
Este nuevo proyecto, que obtuvo el respaldo necesario, fue finalmente promulgado por el Poder Ejecutivo en la víspera de Navidad de 1986. Constó de 231 artículos y se registró como la Ley N.º 15.851, titulada «Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los servicios estatales». El apelativo de «ley capicúa» se atribuyó a su numeración, y su artículo inicial dejaba en claro su propósito: «Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de Cuentas de 1985 y a valores del 1º de enero de 1986».
La esencia del poder parlamentario radica en la autorización de los gastos e impuestos, reflejo de la voluntad de la mayoría. Aunque el gobierno actual no enfrenta la amenaza de quedarse sin presupuesto, cualquier intención de incrementar gastos o establecer nuevos impuestos requiere una aprobación legislativa. Para ello, necesita los dos votos adicionales en la Cámara de Diputados, que, según fuentes cercanas al Palacio Legislativo, podrían provenir de los legisladores del partido Cabildo Abierto.
Esta crónica se basa en una actualización de una columna publicada por Nelson Fernández en El Observador en febrero de 2017.
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